La resolución aprobada por el ministro de Salud, César Vásquez, establece que tanto boticas como farmacias deberán contar con un stock del 30% obligatorio de los medicamentos genéricos incluidos dentro del listado.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, aprobó el listado de medicamentos esenciales genéricos de venta obligatoria tanto en boticas como farmacias.
La resolución indica que se trata de medidas extraordinarias que buscan garantizar el acceso de los medicamentos genéricos a una mayor parte de la ciudadanía.
«Se resuelve: Aprobar el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población, que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud«, se puede leer en el documento.
«Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta», continúa.